Los Reglamentos de higiene establecen los requisitos que se deben cumplir durante la elaboración de los productos alimenticios. Las disposiciones sobre flexibilidad de dichos reglamentos ofrecen la posibilidad de conceder excepciones y/o adaptaciones a determinados requisitos y de excluir algunas actividades del ámbito de aplicación de los mismos.
En el caso concreto de los alimentos con características tradicionales, la UE considera estos alimentos algo muy valioso para Europa, por lo que se prevé flexibilidad para la producción de este tipo de productos, siempre y cuando sean seguros.
El Reglamento (CE) 2074/2005, confiere a los Estados miembros la posibilidad de establecer excepciones para estos alimentos.
Los Estados miembros, cuando desarrollen disposiciones de flexibilidad deben establecer medidas nacionales y notificarlas a la Comisión y a los demás Estados miembros. Para las excepciones que se pueden conceder a los productos con características tradicionales, se ha establecido un procedimiento de notificación simplificado.
Para permitir seguir utilizando métodos tradicionales también se prevé la posibilidad de adaptar requisitos diferentes, pero en estos casos no es aplicable el procedimiento de notificación simplificado, sino que habrán de desarrollarse medidas nacionales y seguir el procedimiento de notificación general.
Con el fin de determinar qué se entiende por “alimento con características tradicionales” y aclarar las excepciones que se pueden conceder a los establecimientos que elaboren alimentos con características tradicionales, la Comisión Institucional ha publicado un Documento de orientación sobre las excepciones para alimentos con características tradicionales en el marco del Reglamento (CE) 2074/2005.