Uso de determinados descriptores genéricos en declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos

Con arreglo al Reglamento (CE) 1924/2006, cualquier declaración que se haga en relación con alimentos que sugiera una relación entre el alimento y la salud, debe considerarse como una declaración de propiedades saludables y, por lo tanto, debe cumplir lo dispuesto en dicho Reglamento.

En el artículo 1, apartado 4, se prevé una posible excepción a las normas aplicables para los descriptores genéricos (denominaciones) tradicionalmente utilizados a fin de indicar una particularidad de una categoría de alimentos o bebidas con posibles consecuencias para la salud humana.

De conformidad con el Reglamento (UE) 907/2013 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas al uso de descriptores genéricos (denominaciones), debe transmitirse una solicitud válida a la Comisión y a todos los Estados miembros.

Son varios los Estados miembros que han presentado una solicitud a la Comisión con el fin de modificar o aprobar diferentes descriptores genéricos. Es por ello que se ha publicado el Reglamento (UE) 2019/343 por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos para el uso de determinados descriptores genéricos, en el que su anexo recoge las actualizaciones y modificaciones registradas tras las solicitudes de los Estados miembros.

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